![]()
La Justicia dictó una medida para que el banco no efectúe descuentos sobre el salario de una docente
La jueza María Guadalupe Lozada, del Juzgado Civil N.º 5 de Neuquén, dictó una medida interina por la cual ordenó al Banco Provincia de Neuquén (BPN) no efectuar descuentos sobre los salarios depositados por el Consejo de Educación a una docente neuquina que mantiene una deuda con esa misma entidad financiera. La medida se solicitó luego de que la entidad financiera retuviera de forma total el acceso de la trabajadora a su cuenta. La acción fue presentada por el estudio jurídico Mansilla y Asociados.
Para adoptar la medida, la magistrada tuvo por acreditado, de manera preliminar (prima facie), que la actora posee una cuenta sueldo en la entidad demandada, que en ella se acreditan sus haberes y que sobre esos fondos se realizaron débitos. A partir de la naturaleza alimentaria del salario, consideró que existía riesgo de un perjuicio inminente mientras se resuelve la medida cautelar propiamente dicha, y por eso dispuso esta protección provisoria.
El abogado Juan Kairuz, a cargo de la presentación, explicó a Radio UNCo Calf el trasfondo del caso. Según relató, el BPN le impidió a la docente el acceso total a su cuenta: "El día 1, cuando fue a retirar su sueldo, a disponer, a transferir, a pagar sus deudas, sacar plata para el alquiler, se encontró con que no podía acceder a su cuenta bancaria". Agregó que, mientras dure esa situación, la titular tampoco puede conocer el detalle de los movimientos ni el motivo puntual de la retención: "No sabemos cuánto debe, ella no sabe, porque el banco no le dijo cuánto debe, en qué concepto es".
Consultado sobre si la entidad bancaria brindó alguna justificación por la retención, Kairuz fue categórico: "Lamentablemente no, directamente no la atendían". Indicó además que, mientras la cuenta permanezca bloqueada, la titular no tiene forma de acceder a información sobre los descuentos aplicados.
"Los trabajadores tienen que saber que el dinero que se deposita en sus cuentas sueldos tiene las mismas garantías que el salario: no se puede embargar", remarcó. Aclaró que la protección no exime al trabajador de sus obligaciones, pero cualquier acreedor debe reclamar por la vía judicial correspondiente y respetar los límites legales de embargo, sin poder "quitarle todo su sueldo porque sí".
No hay ningún programa en vivo ahora
A CONTINUACIÓN
-
(La) BANDA ANCHA
09:00 - 12:00 -
Resúmen de Noticias
11:30 - 12:00 -
Música
12:00 - 12:30