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El gobierno nacional definió los pasos a seguir cuando los/as hijos e hijas no conviven con ambos progenitores, en el marco del deber de asistencia a niñas, a niños y a adolescentes.
En consecuencia, se firmó una resolución que dispone que en todos los supuestos de traslados permitidos en la norma, el/la progenitor/a que tenga a su cargo realizar el traslado y sea interrogado/a por la autoridad competente a los fines de demostrar la excepción a la medida de aislamiento, deberá poseer una declaración jurada y los documentos de identidad de las/os niñas/os, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Escuchamos las declaraciones de la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
Descarga aquí la resolución ministerial:
Elizabeth Gómez Alcorta- sobre el aislamiento de niños, niñas y adolescentes